viernes, 8 de abril de 2016

Tribunal ordena restituir y pagar a regidores de Huehuetlán el Grande.

En sesión pública realizada este viernes 8 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió distintos recursos de apelación, entre los que destacan los referentes al municipio de Huehuetlán el Grande.

Los recursos identificados con los números TEEP-A-028/2015, TEEP-A-029/2015 y TEEP-A-030/2015, interpuestos por los ciudadanos Adriana Román Valerio, María Isabel Villa Sala y Lucio Camargo Aguilar, en la que se ordena el pago de las prestaciones a que tienen derecho a recibir en su carácter de regidores del Ayuntamiento de Huehuetlán El Grande, Puebla, así como ser convocados a las sesiones de cabildo. 

El Pleno del Tribunal estimó que la inconformidad de los promoventes es fundada, por las razones siguientes: los derechos aducidos por los actores forman parte del derecho político electoral a ser votado, consagrado por el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que éste no sólo comprende el derecho de un ciudadano a presentarse como candidato a elecciones, mediante las cuales se conforman los órganos estatales de representación popular y que los ciudadanos que lo deseen sufraguen a su favor, sino también comprende el derecho de ocupar el cargo para el cual sea elegido, a permanecer en él y a ejercer las funciones que le sean inherentes.

Asimismo, el numeral 36, fracción IV, de la Constitución Federal, indica que son obligaciones de los ciudadanos, desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos. 

De igual forma, el diverso 127 de esa Ley Fundamental establece que los servidores públicos de los municipios recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá de ser proporcional a sus responsabilidades. 

Por tanto, se estableció que el Cabildo del referido ente municipal para que liquide las mismas, así como, ordenar que se restituya a los apelantes de los derechos necesarios para el debido ejercicio de su función.



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