- Tribunal confirma resultados también en Tulcingo, Tlanepantla y Teopantlán.
En
sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del
Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 24 recursos de
impugnación y 6 apelaciones derivados del proceso electoral ordinario
2012-2014.
El
magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los
magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez
Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación y apelaciones que a
continuación se describen:
TEEP-I-055/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5
de Mayo, en contra de los resultados en el acta municipal de cómputo
final, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a
favor de la planilla postulada por el Partido Político Movimiento
Ciudadano en el municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla el Pleno del
Tribunal declaró inoperantes los agravios esgrimidos por el actor debido
a que se trata de argumentos genéricos o imprecisos por lo que se
confirma el resultado del cómputo final, la declaración de validez de la
elección, la elegibilidad de la planilla ganadora y la entrega de la
constancia de mayoría al Partido Político Movimiento Ciudadano.
TEEP-I-116/2013, TEEP-I-117/2013: Recursos de inconformidad acumulados
interpuestos por las Coaliciones “5 de Mayo” y “Puebla Unida” en contra
del cómputo de ayuntamiento del municipio de Molcaxac, Puebla, el Pleno
del Tribunal Electoral declaro infundados e inoperantes los agravios
expresados por las Coaliciones “5 de Mayo” y “Puebla Unida” y confirmar
los resultados asentados en el acta de cómputo final de la elección de
miembros del ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, la declaración de validez
de la elección y de elegibilidad de la planilla de candidatos que
obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de
mayoría a la planilla registrada por el Partido del Trabajo.
TEEP-A-230/2013: Recurso de apelación interpuesto por Ismael Pérez
Herrera, en contra de la omisión del Ayuntamiento de Tulcingo, Puebla,
de ser llamado para ejercer el cargo de regidor suplente en el
mencionado municipio, de acuerdo a las constancias del expediente el 15
de julio del presente año el c. Salvado Rodríguez García en su calidad
de regidor propietario solicitó permiso al cabildo para ausentarse del
cargo por tiempo indefinido por lo que se debió convocar al suplente, en
consecuencia el Tribunal Electoral ordena al citado ayuntamiento que en
un término de 48 horas convoque a sesión de cabildo para que se tome
protesta de ley al actor y sea integrado al Ayuntamiento en el cargo de
regidor.
TEEP-I-014/2013, TEEP-I-015/2013. Recursos de inconformidad acumulados,
relativos a la elección del municipio de Tlanepantla Puebla, promovidos
por las coaliciones “5 de Mayo” y “Puebla Unida”, en contra de los
resultados consignados en el acta de cómputo final, así como la
declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de
mayoría a favor del Partido del Trabajo, el Pleno del Tribunal declaró
parcialmente fundado el agravio referente a una inconsistencia en el
acta de cómputo final levantada por el Consejo Municipal, la cual
efectivamente existió pero este error no afecta la votación obtenida por
cada uno de los participantes en la contienda electoral, en cuanto a
los agravios de rebase a los topes de gastos de campaña, propaganda
indebida y coacción al voto se declararon inoperantes debido a que no se
presentaron las pruebas que corroboraran dichos agravios, por lo que se
declara la validez de la elección y la constancia de mayoría a favor
del Partido del Trabajo.
TEEP-I-062/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición
Puebla Unida, en contra de los resultados consignados en el acta de
cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento de Teopantlán,
Puebla, el Tribunal Electoral declaró infundados los agravios
propuestos por el actor debido a que no se demostraron, por lo que se
confirma los resultados del cómputo final de la elección a miembros del
ayuntamiento de Teopantlán, Puebla, la declaración de validez de la
elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva a la
planilla postulada por la Coalición 5 de Mayo.